Articulo 69 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
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Artículo 69. Concurrentes a cursos de perfeccionamiento y de altos estudios militares.

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(DEROGADO)

1. Con el fin de perfeccionarse profesionalmente, los militares podrán realizar aquellos cursos que respondan a las exigencias de los perfiles de carrera definidos para su Escala y especialidad fundamental.

2. Las convocatorias de los cursos de capacitación para el desempeño de los cometidos de empleos superiores podrán tener carácter general o limitado, según lo regulado en la presente Ley.

Reglamentariamente se determinarán las causas por las que se podrá aplazar la realización de un curso de capacitación.

Una vez publicada la convocatoria para asistir a un curso de capacitación se abrirá un plazo para que aquellos interesados que lo deseen puedan renunciar a asistir. Los que renuncien permanecerán en su empleo hasta su pase a la situación de reserva, no podrán ser designados para realizar cursos que no sean de aplicación específica en su empleo y tendrán limitación para ocupar determinados destinos de acuerdo con las normas sobre provisión de destinos a las que se refiere el apartado 3 del artículo 129 de esta Ley.

3. La selección de los concurrentes a cursos de especialización se hará mediante los sistemas de concurso o concursooposición. Cuando las necesidades del servicio lo requieran, se podrán designar asistentes con carácter obligatorio.

La designación de los concurrentes a cursos de ampliación o actualización de conocimientos y aptitudes se hará de forma directa, atendiendo a las necesidades de la organización y teniendo en cuenta las cualificaciones del personal.

4. La selección de los concurrentes a cursos de altos estudios militares se hará mediante los sistemas de concurso o concursooposición. También se podrán designar asistentes de forma directa.

5. El Ministerio de Defensa podrá facilitar la realización de estudios de grado universitario mediante programas de enseñanzas abiertas. Cuando estos estudios amplíen la preparación profesional, los militares profesionales podrán recibir las ayudas que se determinen.

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