Articulo 69 Ley Orgánica del Poder judicial
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Articulo 69 Ley Orgánica del Poder judicial

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Articulo 69.

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Una Sala formada por el Presidente de la Audiencia Nacional, los Presidentes de las Salas y el Magistrado más antiguo y el más moderno de cada una, o aquel que, respectivamente, le sustituya, conocerá de los incidentes de recusación del Presidente, de los Presidentes de Sala o de más de dos Magistrados de una Sala.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-1985 en vigor desde 03-07-1985