Articulo 69 Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa
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Articulo 69 Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa

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Artículo 69.

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La sentencia declarará la inadmisibilidad del recurso o de alguna de las pretensiones en los casos siguientes:

a) Que el Juzgado o Tribunal Contencioso-administrativo carezca de jurisdicción.

b) Que se hubiera interpuesto por persona incapaz, no debidamente representada o no legitimada.

c) Que tuviera por objeto disposiciones, actos o actuaciones no susceptibles de impugnación.

d) Que recayera sobre cosa juzgada o existiera litispendencia.

e) Que se hubiera presentado el escrito inicial del recurso fuera del plazo establecido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-07-1998 en vigor desde 14-12-1998