Articulo 69 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 69 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 69

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Los autos en que se declare haber o no lugar a la recusación serán siempre fundados.

Contra el auto que dictaren las Audiencias sólo procederá el recurso de casación.

Contra el que dictare el Tribunal Supremo no habrá recurso alguno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882