Articulo 69 derecho a la vivienda
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Artículo 69. Mediación social en el alquiler de viviendas

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Tiempo de lectura: 2 min

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1. El departamento competente en materia de vivienda debe establecer un sistema de concertación pública y privada para estimular los propietarios y propietarias y los inversores e inversoras privados a poner en el mercado de alquiler viviendas dirigidas a las personas y las unidades de convivencia con dificultades de todo orden por acceder al mercado de la vivienda.

2. Los estímulos a los propietarios y propietarias y a los inversores e inversoras pueden consistir en garantías y avales para el cobro y en ayudas para la puesta en condiciones de habitabilidad.

3. El sistema en que se hace referencia al apartado 1 tiene que ser gestionado por una red de mediación social subvencionada por el Gobierno, que puede ser integrada por administraciones públicas locales, entidades sin ánimo de lucro o agentes vinculados con la vivienda que se sujeten a las condiciones y al sistema de control que se tiene que establecer por reglamento.

4. Las viviendas obtenidas por el sistema a que se refiere este artículo pueden ser ofrecidas a personas mayores en caso de que sus viviendas no se adapten a sus condiciones físicas o económicas. Cuando la vivienda previa de la persona beneficiaria sea de propiedad, se tienen que establecer fórmulas para que pueda ser utilizado temporal o permanentemente por la Administración dentro de los programas de alquiler social.