Articulo 69 Código civil
Articulo 69 Código civil

Articulo 69 Código civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 69

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Se presume, salvo prueba en contrario, que los cónyuges viven juntos.