Articulo 689 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 689 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 689

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Si en la causa hubiere, además de la calificación fiscal, otra del querellante particular o diversas calificaciones de querellantes de esta clase, se preguntará al procesado si se confiesa reo del delito, según la calificación más grave, y civilmente responsable por la cantidad mayor que se hubiese fijado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882