Articulo 680 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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»Artículo 680
Vigente
Los debates del juicio oral serán públicos, bajo pena de nulidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito.
(BOE de 28-04-2015) en vigor desde 28-10-2015
Conceptos Jurídicos
- Concepto Jurídico de: Principio de publicidad