Articulo 68 TR Ley General de la Seguridad Social -LGSS-
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Articulo 68 TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-

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Artículo 68. Naturaleza jurídica.

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1. Las entidades gestoras tienen la naturaleza de entidades de derecho público y capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines que les están encomendados.

2. El régimen jurídico de dichas entidades será el establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 02-01-2016