Articulo 68 Reglamento de la organización y régimen del Notariado
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Articulo 68 Reglamento de la organización y régimen del Notariado

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Artículo 68.

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La Junta Directiva, respecto del notario que se inutilizare en el ejercicio del cargo para el desempeño de la función, o que se jubilare o renunciare al mismo, llevando, en estos dos últimos casos, treinta y cinco años de servicios efectivos, podrá solicitar y obtener de la Dirección General, el título de notario honorario, pudiendo asistir con voz pero sin voto a las Juntas Generales.