Articulo 68 Protección de las personas que informen sobre infracciones normativa...contra la corrupción
Articulo 68 Protección de...corrupción

Articulo 68 Protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 68. Prescripción de las sanciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por infracciones leves al año.

El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.