Articulo 68 Normas para aplicación y desarrollo del RETA
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Artículo 68. Reconocimiento del derecho a las prestaciones.

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1. El reconocimiento del derecho a las prestaciones de este Régimen Especial corresponderá a la Entidad Gestora en la que el trabajador estuviese en alta o en situación asimilada al alta, al causarse la prestación de que se trate, salvo que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, dicho reconocimiento esté atribuido a una Entidad Gestora de otro Régimen de la Seguridad Social.

No obstante, tratándose de prestaciones por invalidez, se estará a lo establecido en el artículo 84.

2. Los acuerdos de las Entidades Gestoras en materia de prestaciones podrán ser impugnados ante la Jurisdicción Laboral en la forma y plazos determinados en la Ley de Procedimiento Laboral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-09-1970 en vigor desde 01-10-1970