Articulo 68 Ley Orgánica del Poder judicial
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Articulo 68 Ley Orgánica del Poder judicial

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Articulo 68.

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1. Conocerá además cada una de las Salas de la Audiencia Nacional de las recusaciones que se interpusieren contra los Magistrados que las compongan.

2. A estos efectos, los Magistrados recusados no formarán parte de la Sala.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-1985 en vigor desde 03-07-1985