Articulo 68 Ley del Impuesto sobre Sociedades
Articulo 68 Ley del Impue...Sociedades

Articulo 68 Ley del Impuesto sobre Sociedades

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 68. Período impositivo.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El período impositivo del grupo fiscal coincidirá con el de la entidad representante del mismo.

2. Cuando alguna de las entidades dependientes concluyere un período impositivo de acuerdo con las normas reguladoras de la tributación en régimen individual, dicha conclusión no determinará la del grupo fiscal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-11-2014 en vigor desde 01-01-2015