Articulo 68 General de Subvenciones
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»Artículo 68. Extinción de la responsabilidad derivada de la comisión de infracciones.
Vigente
La responsabilidad derivada de las infracciones se extingue por el pago o cumplimiento de la sanción o por prescripción o por fallecimiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-11-2003 en vigor desde 18-02-2004