Articulo 68 Auditoría de Cuentas
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Artículo 68. Potestad administrativa sancionadora.

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Corresponderá al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas el ejercicio de la potestad sancionadora por la comisión de infracciones tipificadas en esta Ley, respecto de los sujetos responsables a que se refiere el artículo 70.1.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-07-2015 en vigor desde 17-06-2016