Articulo 67 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
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Artículo 67. Acceso a militar de complemento.

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(DEROGADO)

1. Las plazas existentes para el acceso a militar de complemento se anunciarán mediante convocatoria pública y serán cubiertas por los sistemas de selección que reglamentariamente se determinen de acuerdo con el artículo 63 de esta Ley.

2. Los requisitos para acceder a cada una de las modalidades a las que se refiere el artículo 90 de la presente Ley son los siguientes.

a) Modalidad «A»: tener aprobado el primer ciclo de educación universitaria.

b) Modalidad «B»: tener aprobado el primer ciclo de educación universitaria o estar en posesión de las titulaciones aeronáuticas que se determinen.

c) Modalidad «C»: estar en posesión de los mismos títulos que se exijan reglamentariamente para el acceso a militar de carrera del Cuerpo y Escala correspondientes.

Modificaciones