Articulo 67 Ley de Enjuiciamiento Civil
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Artículo 67. Recursos en materia de competencia territorial.

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1. Contra los autos que resuelvan sobre la competencia territorial no se dará recurso alguno.

2. En los recursos de apelación y de casación sólo se admitirán alegaciones de falta de competencia territorial cuando, en el caso de que se trate, fueren de aplicación normas imperativas.