Articulo 667 Ley de Enjuiciamiento Criminal
Articulo 667 Ley de Enjui...o Criminal

Articulo 667 Ley de Enjuiciamiento Criminal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 667

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las cuestiones expresadas en el artículo anterior podrán proponerse en el término de tres días, a contar desde el de la entrega de los autos para la calificación de los hechos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882
Conceptos Jurídicos