Articulo 660 Ley de Enjuiciamiento Criminal
Articulo 660 Ley de Enjui...o Criminal

Articulo 660 Ley de Enjuiciamiento Criminal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 660.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El Secretario judicial expedirá los exhortos o mandamientos necesarios para la citación de los peritos y testigos que la parte hubiese designado con este objeto.

Los exhortos o mandamientos serán remitidos de oficio para su cumplimiento, a no ser que la parte pida que se le entreguen.

En este caso, el Secretario judicial señalará un plazo dentro del cual habrá de devolverlos cumplimentados.

Modificaciones
Conceptos Jurídicos