Articulo 66 Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Articulo 66 Régimen Juríd...tivo Común

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Artículo 66. Conservación de actos y trámites.

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El órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-11-1992 en vigor desde 27-02-1993