Articulo 66 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 66 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 66

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Contra el auto en que las Audiencias o el Tribunal Supremo admitieren o denegaren la prueba, no se dará ulterior recurso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882