Articulo 66 Ley para defensa de los consumidores y usuarios
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Artículo 66. Comparecencia personal del consumidor y usuario.

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En la contratación con consumidores y usuarios no se podrá hacer obligatoria la comparecencia personal del consumidor y usuario para realizar cobros, pagos o trámites similares, debiendo garantizarse, en todo caso, la constancia del acto realizado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2007 en vigor desde 01-12-2007