Articulo 66 derecho a la vivienda
Artículo 66. Requisitos para el arrendamiento de viviendas
1. La entrega de la documentación acreditativa de la información requerida en la oferta de un arrendamiento, de acuerdo con lo establecido por el artículo 61, es requisito para la suscripción del contrato.
2. En el contrato de arrendamiento debe hacerse constar el precio de la última renta del contrato de arrendamiento que haya estado vigente en los últimos cinco años en la misma vivienda, el precio de alquiler que resulta de la aplicación del sistema de índices de precios de referencia que corresponda aplicar a la vivienda y demás datos que pueda establecer al efecto la legislación civil.
También se hará constar la condición de gran tenedor de la propiedad de la vivienda, siempre que la vivienda esté ubicada en una zona de mercado residencial tensado dentro del período de vigencia de la declaración de dicha zona.
En la formalización del contrato, los arrendatarios tienen derecho a recibir el documento acreditativo del sistema de índices de precios de referencia que corresponda aplicar al régimen de contención de precios del alquiler obtenido al efecto mediante el sistema de consulta pública establecido por la administración competente, así como la cédula de habitabilidad o la acreditación equivalente y, en su caso, el certificado de eficiencia energética.
3. En la formalización de los contratos de alquiler de fincas urbanas es obligatoria la prestación de una fianza en los términos establecidos por la legislación sobre arrendamientos urbanos. Esta fianza debe depositarse en el Registro de Fianzas de los Contratos de Alquiler de Fincas Urbanas, en el que deben inscribirse los datos correspondientes a los contratos suscritos entre los arrendadores y los arrendatarios referentes a los inmuebles situados en Cataluña, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 13/1996, de 29 de julio, del Registro y el depósito de fianzas de los contratos de alquiler de fincas urbanas y de modificación de la Ley 24/1991, de la vivienda.
4. El departamento competente en materia de vivienda debe establecer las fórmulas de coordinación y cooperación entre el Registro de Fianzas de los Contratos de Alquiler de Fincas Urbanas y el Registro de Solicitantes de Vivienda de Protección Oficial, para permitir el control eficaz sobre la concurrencia de los requisitos legales exigibles en el alquiler de viviendas protegidas y para el tratamiento coordinado de las bases de datos.
- Modificación realizada (66 (apdo. 2)) por DECRETO LEY 6/2024, de 24 de abril, de medidas urgentes en materia de vivienda.
(DOGC de 25-04-2024) en vigor desde 26-04-2024 - Modificación realizada (66 (apdo. 2)) por DECRETO LEY 17/2019, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda.
(DOGC de 30-12-2019) en vigor desde 31-12-2019 - Modificación realizada (66 (apdo. 2, pasa a tener la redacción anterior por la no tramitación del Decreto-Ley 5/2019)) por ACUERDO de la Mesa del Parlamento por el que se constata y se comunica la caducidad por la no tramitación del Decreto ley 5/2019, de 5 de marzo, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda (tram. 203-00013/12).
(DOGC de 08-05-2019) en vigor desde 18-04-2019 - Artículo modificado por DECRETO LEY 5/2019, de 5 de marzo, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda.
(DOGC de 07-03-2019) en vigor desde 08-03-2019