Articulo 654 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 654 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 654.

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El Secretario judicial, al dar traslado de la causa a las partes en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores, dispondrá lo que considere conveniente para que éstas puedan examinar la correspondencia, libros, papeles y demás piezas de convicción, sin peligro de alteración en su estado.

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Conceptos Jurídicos