Articulo 65 TR. Compilación del Derecho Civil balear
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»Artículo 65.-
Vigente
En la isla de Menorca rige lo dispuesto en el libro I de esta Compilación, a excepción de los artículos 54 a 63.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 7/2017, de 3 de agosto, por la que se modifica la Compilación de derecho civil de las Illes Balears
(BOIB de 05-08-2017) en vigor desde 06-08-2017