Articulo 65 Reglamento de la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitale...ación del terrorismo
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Articulo 65 Reglamento de la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo

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Artículo 65. Comité de Inteligencia Financiera.

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1. Se crea el Comité de Inteligencia Financiera que, con carácter general, impulsará la actividad de análisis e inteligencia financieros del Servicio Ejecutivo de la Comisión y será responsable del análisis de riesgo nacional en materia de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. En particular, el Comité de Inteligencia Financiera ejercerá las siguientes funciones:

a) Aprobar, a propuesta del Servicio Ejecutivo de la Comisión, los criterios generales de difusión de los informes de inteligencia financiera.

b) Facilitar la retroalimentación al Servicio Ejecutivo de la Comisión de las instituciones receptoras sobre los informes de inteligencia financiera.

c) Establecer, a propuesta del Servicio Ejecutivo de la Comisión, un procedimiento de valoración por las instituciones receptoras de los informes de inteligencia financiera.

d) Aprobar, a propuesta del Servicio Ejecutivo de la Comisión, orientaciones y directrices generales en materia de análisis e inteligencia financieros.

e) Coordinar las acciones de análisis de riesgos en materia de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, velando para que dichos análisis se mantengan actualizados y relevantes y los recursos sean utilizados de forma eficiente para mitigar los riesgos identificados. Con este fin, el Comité de Inteligencia Financiera podrá realizar recomendaciones al Servicio Ejecutivo de la Comisión sobre el Plan Anual de Inspección de los sujetos obligados.

f) Establecer los mecanismos adecuados para proporcionar información sobre los riesgos identificados a las autoridades competentes y a los sujetos obligados, directamente o por medio de sus asociaciones profesionales. Esta información será incorporada por los sujetos obligados a los análisis de riesgo a que se refiere el artículo 32.

g) Proponer a la Comisión la adopción de medidas de mitigación de los riesgos identificados.

h) Realizar estudios de tipologías en materia de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, apoyándose en el análisis estratégico que realice el Servicio Ejecutivo de la Comisión.

i) Aprobar, a propuesta del Servicio Ejecutivo de la Comisión, orientaciones y directrices a los sujetos obligados en materia de comunicación de operaciones por indicio.

j) Orientar e instruir la actuación del Grupo de Trabajo de Control de Efectivo o de otros grupos cuya creación pueda ser decidida por el Comité de Inteligencia Financiera.

2. El Comité de Inteligencia Financiera estará integrado por los siguientes vocales:

a) El Director General del Tesoro y Política Financiera, que ejercerá la Presidencia.

b) Un representante de la Fiscalía Antidroga.

c) Un representante de la Fiscalía contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada.

d) Un representante de la Fiscalía de la Audiencia Nacional.

e) Un representante del Banco de España.

f) Un representante de la Dirección General de la Policía.

g) Un representante de la Dirección General de la Guardia Civil.

h) Un representante del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

i) Un representante del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

j) Un representante del Centro Nacional de Inteligencia.

k) Un representante del Centro de Inteligencia contra el Crimen Organizado.

l) El Director del Servicio Ejecutivo de la Comisión.

m) El Subdirector General de Inspección y Control de Movimientos de Capitales dependiente de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

La condición de miembro del Comité de Inteligencia Financiera no requiere de la previa condición de miembro del Pleno de la Comisión. Los representantes designados por las diferentes instituciones o sus suplentes deberán tener rango, al menos, de Subdirector General o equivalente.

3. El Director del Servicio Ejecutivo de la Comisión informará en las reuniones del Comité de Inteligencia Financiera de las tendencias en materia de comunicación de operativa sospechosa, la evolución del número y calidad de las comunicaciones y de la detección de cualesquiera patrones de riesgo de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo identificados en el ejercicio de su actividad.

4. A las reuniones del Comité de Inteligencia Financiera podrán asistir otros expertos, con voz pero sin voto, cuando el Presidente lo juzgue preciso a la vista de los asuntos incluidos en el correspondiente orden del día.

(NOTA: En los apdos. 2.a) y 2.m), las referencias realizadas a la extinta Secretaría General del Tesoro y Política Financiera se entenderán realizadas a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera)

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