Articulo 65 Medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública
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Artículo 65. Concesión de incentivos regionales.

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Se podrá exceptuar por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en estos casos el umbral previsto en el art. 5.2 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales, que atribuye a dicha Comisión Delegada la competencia para la concesión de incentivos regionales cuando se trate de proyectos de cuantía superior a los 15 millones de euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2020 en vigor desde 01-01-2021