Articulo 65 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 65 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 65

Vigente

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Transcurrido el término señalado en el artículo anterior, con la prórroga en su caso, y recogida la causa sin necesidad de petición por parte del recusante, se recibirá a prueba el incidente de recusación, cuando la cuestión fuese de hecho, por ocho días, durante los cuales se practicará la que hubiere sido solicitada por las partes y admitida como pertinente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882