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Articulo 65 Contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales

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Artículo 65. División de contratos en lotes

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1. Las entidades adjudicadoras podrán optar por adjudicar un contrato en forma de lotes separados, y podrán decidir el tamaño y el objeto de dichos lotes.

Las entidades adjudicadoras precisarán, en el anuncio de licitación, en la invitación a confirmar el interés o, en caso de que el medio de convocatoria de licitación sea un anuncio sobre la existencia de un sistema de clasificación, en la invitación a licitar o a negociar, si las ofertas pueden presentarse para uno, varios o todos los lotes.

2. Las entidades adjudicadoras podrán limitar el número de lotes que podrán adjudicarse a un solo licitador, incluso en el caso de que se puedan presentar ofertas por varios o todos los lotes, siempre que en el anuncio de licitación o en la invitación a confirmar el interés, a licitar o a negociar se indique el número máximo de lotes por licitador. Las entidades adjudicadoras deberán indicar en los pliegos de la contratación los criterios o normas objetivos y no discriminatorios que se proponen aplicar para determinar qué lotes serán adjudicados, en caso de que la aplicación de los criterios de adjudicación pueda dar lugar a que a un solo licitador se le adjudique un número de lotes superior al máximo indicado.

3. Los Estados miembros dispondrán que, cuando pueda adjudicarse más de un lote al mismo licitador, las entidades adjudicadoras puedan adjudicar un contrato que combine varios lotes o todos los lotes cuando hayan especificado, en el anuncio de licitación o en la invitación a confirmar el interés, a licitar o a negociar, que se reservan dicha posibilidad, y hayan indicado cómo los lotes o grupos de lotes pueden combinarse.

4. Los Estados miembros podrán imponer como obligación la adjudicación de contratos en forma de lotes separados, bajo condiciones que han de especificarse de conformidad con el Derecho nacional y respetando el Derecho de la Unión. El párrafo segundo del apartado 1 y, si procede, el apartado 3 serán de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-03-2014 en vigor desde 17-04-2014