Articulo 64 Sistema de financiación autonómica
Articulo 64 Sistema de fi...autonómica

Articulo 64 Sistema de financiación autonómica

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 64. Servicios y anticipos de tesorería.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El Banco de España realizará gratuitamente el servicio de tesorería de las Comunidades Autónomas. Los demás servicios financieros que el Banco de España pueda prestar a las Comunidades Autónomas se regularán por convenios especiales celebrados al efecto.

2. El Tesoro podrá efectuar anticipos a las Comunidades Autónomas a cuenta de los recursos que hayan de percibir a través de los Presupuestos Generales del Estado correspondientes a la cobertura financiera de los servicios transferidos, para que aquéllas puedan hacer frente a desfases transitorios de tesorería, como consecuencia de las diferencias de vencimiento de los pagos e ingresos derivados de la ejecución de sus presupuestos.

Estos anticipos deberán quedar reembolsados antes de finalizar el ejercicio económico en que se satisfagan, salvo si se concedieron a cuenta de la liquidación definitiva de la participación en los ingresos del Estado, en cuyo caso se reembolsarán simultáneamente a la práctica de dicha liquidación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2009 en vigor desde 20-12-2009