Articulo 64 Normas para aplicación y desarrollo del RETA
Articulo 64 Normas para a...o del RETA

Articulo 64 Normas para aplicación y desarrollo del RETA

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 64. Reintegro de prestaciones indebidas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los trabajadores y las demás personas que hayan percibido indebidamente prestaciones de este Régimen Especial de la Seguridad Social vendrán obligados a reintegrar su importe.

2. Quienes por acción u omisión, y salvo buena fe probada, hayan contribuido a hacer posible la percepción indebida de una prestación, responderán subsidiariamente con los preceptores de la obligación de reintegrar que se establece en el número anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-09-1970 en vigor desde 01-10-1970