Articulo 64 Medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública
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Artículo 64. Tramitación anticipada de las subvenciones.

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Se permite la tramitación anticipada sin crédito disponible de las subvenciones financiables con fondos europeos, con exclusión de la aplicación de los requisitos del artículo 56 Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, siempre que se acredite que se ha solicitado la modificación presupuestaria necesaria para la disposición del crédito aplicable y la concesión de esta quede supeditada a la aprobación de dicha modificación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2020 en vigor desde 01-01-2021