Articulo 634 Ley Orgánica del Poder judicial
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Articulo 634 Ley Orgánica del Poder judicial

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Artículo 634.

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1. Adoptarán la forma de Real Decreto, firmado por el Rey y refrendado por el Ministro de Justicia, los acuerdos del Consejo General del Poder Judicial sobre el nombramiento de Presidentes y Magistrados.

2. Los nombramientos de Jueces se efectuarán por el Consejo General del Poder Judicial mediante Orden.

3. Todos ellos se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado".

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