Articulo 63 Tratamiento de datos personales por instituciones, órganos y organismos de la Unión
Articulo 63 Tratamiento d...e la Unión

Articulo 63 Tratamiento de datos personales por instituciones, órganos y organismos de la Unión

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Artículo 63. Derecho a presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos

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1. Sin perjuicio de los recursos judiciales, administrativos o extrajudiciales, todo interesado tendrá derecho a presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos si considera que el tratamiento de sus datos personales infringe el presente Reglamento.

2. El Supervisor Europeo de Protección de Datos informará al reclamante del curso y el resultado de la reclamación, inclusive sobre la posibilidad de acceder a la tutela judicial en virtud del artículo 64.

3. Si el Supervisor Europeo de Protección de Datos no da curso a la reclamación o no informa al interesado en el plazo de tres meses sobre el curso o el resultado de la reclamación, se entenderá que el Supervisor Europeo de Protección de Datos ha adoptado una decisión negativa.