Articulo 63 Reglamento del Senado
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Artículo 63.

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Los Senadores podrán asistir a las sesiones de cualquier Comisión. Cuando no formen parte de ella lo harán sin voz, excepto cuando se trate de la defensa de una enmienda individual, y sin voto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-05-1994 en vigor desde 10-05-1994