Articulo 63 Reglamento de la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitale...ación del terrorismo
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Articulo 63 Reglamento de la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo

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Artículo 63. Pleno de la Comisión.

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1. El Pleno de la Comisión estará integrado por los siguientes vocales:

a) El Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, que ejercerá la Presidencia.

b) El Director General del Tesoro y Política Financiera.

c) El Fiscal de Sala Jefe de la Fiscalía Antidroga.

d) El Fiscal de Sala Jefe de la Fiscalía contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada.

e) El Fiscal de Sala Jefe de la Audiencia Nacional.

f) Un vocal del Consejo General del Poder Judicial designado por su Presidente.

g) El Secretario General del Banco de España.

h) El Director General de Supervisión del Banco de España.

i) El Director General del Servicio Jurídico de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

j) El Director General de Seguros y Fondos de Pensiones.

k) El Director General de Comercio e Inversiones.

l) El Director General de Registros y del Notariado.

m) El Director General de Política Exterior y Asuntos Multilaterales, Globales y de Seguridad.

n) El Director de la Agencia Española de Protección de Datos.

ñ) El Director de Gabinete del Secretario de Estado de Seguridad.

o) El Comisario General de Policía Judicial.

p) El General Jefe de Policía Judicial de la Guardia Civil.

q) El Director de Inteligencia del Centro Nacional de Inteligencia.

r) El Director de la Policía Autónoma Vasca - Ertzaintza.

s) El Director General de la Policía de la Generalidad de Cataluña.

t) El Director de la Policía Foral de Navarra.

u) El Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

v) El Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

w) El Director del Servicio Ejecutivo de la Comisión.

x) El Subdirector General de Inspección y Control de Movimientos de Capitales dependiente de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

2. La condición de vocal de la Comisión es personal y no delegable. No obstante, en caso de imposibilidad, podrá asistir al Pleno de la Comisión, con voz pero sin voto, un representante con rango, al menos, de Subdirector General de la institución a la que pertenezca el vocal.

(NOTA: En los apdos. 1.b) y 1.x), las referencias realizadas a la extinta Secretaría General del Tesoro y Política Financiera se entenderán realizadas a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera)

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