Articulo 63 Investigación biomédica
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»Artículo 63. Interés científico.
Vigente
La autorización de la creación de un biobanco requerirá que su organización, objetivos y medios disponibles justifiquen su interés biomédico.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-07-2007 en vigor desde 05-07-2007