Articulo 63 derecho a la vivienda
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Artículo 63. Requisitos para transmitir viviendas en construcción o recibir cantidades a cuenta

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Son requisitos previos para poder suscribir un contrato de transmisión de una vivienda en construcción o para recibir cualquier cantidad a cuenta:

a) Disponer de una licencia de edificación que describa el inmueble objeto de la transmisión.

b) Ostentar la titularidad de un derecho sobre la finca que faculte para construir en la misma o para rehabilitarla, así como para transmitirla. Debe hacerse indicación expresa de las cargas y gravámenes que afectan tanto a la vivienda como a los elementos comunes del edificio del que forma parte.

c) Tener otorgadas las garantías y los seguros legalmente exigibles.

d) Individualizar el crédito hipotecario para cada finca registral, en su caso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-01-2008 en vigor desde 09-04-2008