Articulo 63 Carrera militar
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Artículo 63. Alumnos de los cursos de perfeccionamiento y de altos estudios de la defensa nacional.

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La selección de los alumnos para asistir a los cursos a los que se refieren los artículos 48 y 49 se hará mediante los sistemas de concurso o concurso-oposición o mediante evaluaciones como las establecidas en el artículo 92.2. También se podrán designar asistentes de forma directa, atendiendo a las necesidades de la organización y teniendo en cuenta las cualificaciones del personal. Para acceder a cursos que se correspondan con titulaciones oficiales del sistema educativo general, se deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa vigente al respecto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2007 en vigor desde 01-01-2008