Articulo 6257 Código Civil de Cataluña
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Artículo 625-7. Obligaciones del integrador

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Son obligaciones del integrador:

a) Entrar el ganado y proporcionar los medios de producción y, si procede, los servicios en las condiciones, el lugar y el momento pactados y en las condiciones sanitarias y de identificación adecuadas.

b) Hacerse cargo de la dirección y la gestión técnica de la explotación.

c) Retirar el ganado una vez terminado el período fijado y alcanzado el peso pactado.

d) Hacerse cargo de los costes de entrada, retirada y transporte de los animales al matadero, asumiendo las bajas y las depreciaciones que se produzcan por este hecho.

e) Cumplir las obligaciones económicas pactadas.

f) Hacerse cargo de todos los pagos de derecho público correspondientes a la propiedad del ganado.

g) Comunicar al departamento competente en materia de ganadería las enfermedades de los animales objeto del contrato, de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente.

h) Comunicar por escrito al departamento competente en materia de ganadería, en un plazo de quince días a contar desde la firma del contrato, la relación de explotaciones que tiene integradas y cualquier cambio en esta situación.

i) Colaborar con el integrado, en régimen de corresponsabilidad por el incumplimiento, para que la gestión de las deyecciones se haga de acuerdo con la normativa vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 01-01-2018