Articulo 6249 Código Civil de Cataluña
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 624-9. Incumplimiento y garantías
Vigente
1. Cualquiera de las partes puede instar la resolución del contrato por incumplimiento de la otra. La parte que incumple, además de restituir todo lo recibido, debe indemnizar a la otra por los daños y perjuicios.
2. Las partes pueden pactar que el incumplimiento del cesionario de los bienes o derechos tenga el carácter de condición resolutoria explícita inscribible. También pueden pactar cualquier otra garantía en cumplimiento de las obligaciones del cesionario. En el caso de constitución de hipoteca, se aplican los artículos 569-37 y 569-38.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 01-01-2018