Articulo 6246 Código Civil de Cataluña
Articulo 6246 Código Civil de Cataluña

Articulo 6246 Código Civil de Cataluña

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 624-6. Incumplimiento y garantías

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El acreedor o beneficiario de la pensión tiene acción para reclamar las pensiones vencidas y no satisfechas. La reclamación de las pensiones exige la acreditación de que la persona con relación a la cual se constituyó la pensión está viva.

2. En caso de impago reiterado de las pensiones, puede solicitarse a la autoridad judicial que se adopten las medidas de garantía necesarias para asegurar el pago de las pensiones futuras. Si no se constituyen las garantías en el plazo de tres meses, puede solicitarse la resolución del contrato.

3. La pensión puede asegurarse mediante una garantía real. Si se constituye una hipoteca en garantía de las pensiones, se aplica el artículo 626-4.2 y 3.

4. El pacto expreso de resolución del contrato de constitución a título oneroso de la pensión por falta de pago de pensiones es válido.

5. La resolución del contrato conlleva la restitución del capital entregado previamente y no conlleva la devolución de las pensiones percibidas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 01-01-2018