Articulo 624 Ley de Enjuiciamiento Criminal
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 624
Vigente
Si el Juez instructor reputare falta el hecho que hubiese dado lugar al sumario, mandará remitir el proceso al Juez municipal, consultando el auto en que así lo acuerde con el Tribunal superior competente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882