Articulo 62335 Código Civil de Cataluña
Articulo 62335 Código Civil de Cataluña

Articulo 62335 Código Civil de Cataluña

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 623-35. Arrendamiento para pastos

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El contrato de arrendamiento puede consistir solo en la cesión del aprovechamiento de una finca para pastos.

2. En el arrendamiento para pastos, el arrendatario no está obligado a cultivar la tierra.

3. El contrato de arrendamiento para pastos tiene una duración mínima de cinco años.

4. El arrendamiento para pastos se rige por lo que libremente hayan convenido las partes o, en defecto de pacto, por las normas del arrendamiento rústico, en lo que sean compatibles.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 01-01-2018