Articulo 623 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 623 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 623

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Tanto en uno como en otro caso se notificará el auto de conclusión del sumario al querellante particular, si lo hubiere, aun cuando sólo tenga el carácter de actor civil, al procesado y a las demás personas contra quienes resulte responsabilidad civil, emplazándoles para que comparezcan ante la respectiva Audiencia en el término de diez días, o en el de quince si el emplazamiento fuese ante el Supremo. A la vez se pondrá en conocimiento del Ministerio fiscal cuando la causa verse sobre delito en que tenga intervención por razón de su cargo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882