Articulo 62238 Código Civil de Cataluña
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Artículo 622-38. Prórroga de la legitimación

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1. Si el contrato se extingue por cualquier causa que afecta al mandante, el mandatario debe continuar la ejecución ya iniciada del encargo en los siguientes casos:

a) Si la interrupción inmediata de la actividad entraña un riesgo para los intereses del mandatario o de un tercero.

b) Si el mandato se estableció con carácter irrevocable.

2. Si el contrato se extingue por cualquier causa que afecta al mandatario, sus herederos o representantes deben notificarlo al mandante y deben tomar las medidas pertinentes de acuerdo con las circunstancias y en interés del mandante.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 01-01-2018