Articulo 62238 Código Civil de Cataluña
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 622-38. Prórroga de la legitimación
Vigente
1. Si el contrato se extingue por cualquier causa que afecta al mandante, el mandatario debe continuar la ejecución ya iniciada del encargo en los siguientes casos:
a) Si la interrupción inmediata de la actividad entraña un riesgo para los intereses del mandatario o de un tercero.
b) Si el mandato se estableció con carácter irrevocable.
2. Si el contrato se extingue por cualquier causa que afecta al mandatario, sus herederos o representantes deben notificarlo al mandante y deben tomar las medidas pertinentes de acuerdo con las circunstancias y en interés del mandante.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 01-01-2018