Articulo 62237 Código Civil de Cataluña
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 622-37. Desistimiento del mandatario
Vigente
1. El mandatario puede desistir del mandato comunicando su decisión al mandante.
2. Si el mandato se ha conferido por un tiempo determinado o para un asunto concreto y el mandatario desiste sin causa legítima, debe indemnizar al mandante por los daños y perjuicios sufridos.
3. Si el mandato se ha conferido por un tiempo indeterminado, el mandatario no debe indemnizar al mandante por los daños y perjuicios sufridos, salvo que la comunicación de desistir sobrepase un tiempo prudencial o que no acredite la existencia de causa legítima.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 01-01-2018