Articulo 62237 Código Civil de Cataluña
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Artículo 622-37. Desistimiento del mandatario

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1. El mandatario puede desistir del mandato comunicando su decisión al mandante.

2. Si el mandato se ha conferido por un tiempo determinado o para un asunto concreto y el mandatario desiste sin causa legítima, debe indemnizar al mandante por los daños y perjuicios sufridos.

3. Si el mandato se ha conferido por un tiempo indeterminado, el mandatario no debe indemnizar al mandante por los daños y perjuicios sufridos, salvo que la comunicación de desistir sobrepase un tiempo prudencial o que no acredite la existencia de causa legítima.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 01-01-2018