Articulo 62164 Código Civil de Cataluña
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Artículo 621-64. Resolución del contrato

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1. Las partes contratantes pueden acordar que el hecho de no haber realizado la obra en las condiciones, con las características y en los plazos de ejecución estipulados tenga el carácter de condición resolutoria.

2. Para que opere la resolución automática del contrato es preciso:

a) Que se notifique fehacientemente la resolución al cesionario y a los terceros titulares de derechos constituidos sobre la finca.

b) Que el cesionario no se oponga a la resolución en el plazo de quince días.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 01-01-2018