Articulo 62147 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 621-47. Adaptación del contrato y corrección de la lesión
Vigente
1. En el supuesto a que se refiere el artículo 621-45, a petición de la parte perjudicada, la autoridad judicial puede adaptar el contenido del contrato a la práctica contractual prevalente en el momento de su conclusión y a las exigencias de la buena fe y la honradez de los tratos.
2. En el supuesto a que se refiere el artículo 621-46, puede evitarse la rescisión del contrato mediante el pago en dinero del valor total de la prestación, con los intereses legales, a partir de la conclusión del contrato.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 01-01-2018